Producir XXI, 4 de octubre de 2023

Retenciones cero al sector lácteo hasta fin de año

Secretaría de Agricultura,

Ganadería y Pesca

Es hasta el 31 de diciembre y tiene como objetivo mejorar el precio que reciben los productores. 

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que hoy se publicó el decreto 506/2023 en el Boletín Oficial, que suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, los derechos de exportación a los productos lácteos y derivados.

La iniciativa incluye entre otros productos a diferentes tipos de leche, yogurt, lactosuero, manteca, quesos, lactosa, dulce de leche y helados.

Entre los puntos que justifican esta decisión, se señala que «la baja en los precios internacionales para los productos lácteos, registrada a partir del segundo semestre del presente año, genera una menor capacidad de pago de las industrias hacia los productores».

 

Y también que «en este contexto de baja de precios internacionales y una débil demanda del principal consumidor mundial, la producción nacional entra en el período de crecimiento estacional con una perspectiva de aumento en los niveles de producción que redundará en una caída en los precios a pagar al productor.

En este sentido la medida se inscribe en la estrategia del Ministerio de Economía para beneficiar a través de la modificación de los derechos de exportación, el desarrollo e incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.

Por lo tanto, continúa la norma, «para mejorar el nivel de ingresos de los productores y de la industria, promover el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsar las ventas a mercados externos, mejorar la competitividad de la cadena y fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región de nuestro país, deviene necesario suspender temporalmente hasta el 31 de diciembre del 2023, inclusive, los Derechos de Exportación para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados.»

Los productos alcanzados son leche entera en polvo, leche descremada en polvo, queso de pasta dura, queso de pasta blanda, otros quesos, manteca de leche, crema de leche y otros productos lácteos grasos.

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